VICENTE JUAN SEGURA

POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DE  LA  SEDE  APOSTÓLICA  OBISPO  DE  IBIZA

El 24 de octubre de 1996, el entonces Obispo de esta Diócesis, Mons. Javier Salinas Viñals, promulgó unas “Orientaciones y Normas Diocesanas de actuación económica”, que publicadas en el Boletín Oficial del Obispado de Ibiza, n. 982, entraron en vigor el día 1º de enero de 1997. En dicho texto se dedicaba un capítulo a la administración parroquial.

Teniendo en cuenta las circunstancias presentes, y después de haber sido debatido el tema en  las reuniones ordinarias de los arciprestazgos, así como haber oído el parecer del Consejo de Arciprestes del día 3 de abril de 2011, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar bien cuanto dispone el Código de Derecho Canónico acerca de la administración parroquial y las circunstancias concretas de nuestra diócesis, con el fin de precisar y clarificar una administración que sea útil y clara

                                                                           DISPONGO 

1) El párroco es el administrador de los bienes de su parroquia, la cual representa jurídicamente, conforme al derecho (Cf. c. 532).

2) Todos los administradores deben tener al día el inventario de bienes muebles e inmuebles, del cual enviarán un ejemplar a la Curia diocesana (Cf. c. 1283)

3) Todos los administradores, sin excepción, están obligados a dar cuentas cada año de su administración, entregando un ejemplar en la Curia Diocesana para ser examinado por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (Cf. c. 1287). Para ello presentarán copia auténtica de los libros de cuentas y demás documentos que se requieran.

4) Todo acto administrativo que exceda los límites de la administración ordinaria es inválido si no tiene la autorización escrita del Obispo (Cf. c. 1281, 1292).

5) El párroco, en el ejercicio de su responsabilidad como administrador de los bienes parroquiales ha de contar con el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos (c. 537). Dicho consejo es un órgano consultivo formado por un grupo de fieles, no inferior a dos ni superior a ocho, que ayuda al párroco en la administración de los bienes parroquiales. Los miembros de dicho Consejo Parroquial son nombrados por el mismo Párroco por un periodo de cuatro años, renovables. En las parroquias donde exista la institución “dels Obrers”, esta institución puede ejercer el cometido del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, y si no, al menos se elegirá a algunos de ellos para dicho Consejo. En todo caso, el Párroco al designar a los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos procurará que sean personas de notable honradez y honestidad personal y profesional, con experiencia y capacidad para valorar los asuntos económicos con espíritu eclesial y pastoral.

6) El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos será presidido por el Párroco y colaborará con el mismo en la administración parroquial, tal como prescriben los cánones 1281-1288, especialmente en lo referente a:

  1. a) elaboración del presupuesto parroquial y su ejecución.
  2. b) Preparación del balance anual de cuentas de ingresos y gastos
  3. c) Custodia de los bienes parroquiales y obtención de la mayor rentabilidad.
  4. d)    Sensibilización de los fieles acerca del deber de contribuir al sostenimiento de la Iglesia.

7) El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos debe reunirse de forma ordinaria al menos dos veces al año, y de forma extraordinaria siempre que lo juzgue necesario el párroco. Todos los acuerdos de este Consejo, así como el nombramiento de sus miembros quedará reflejado en un libro de actas.

8) Son actos de administración extraordinaria y, por tanto, necesitan del permiso escrito del Obispo para poder ejecutarse, los siguientes:

  1. ) Las obras en edificios no aprobadas explícitamente en el presupuesto anual de la parroquia.
  2. )  Las reparaciones en edificios que afecten a su estructura general, a su aspecto interior o exterior, o a los elementos de valor histórico-artístico.
  3. )  Cualquier gasto que supere los veinte mil euros.
  4. )  Las compras de inmuebles y la venta de los bienes del patrimonio estable de la Iglesia.
  5. )  La adquisición o restauración de objetos o imágenes de culto de notable valor histórico-artístico o económico.
  6. )  Los contratos de arrendamiento y cualquier tipo de cesión.
  7. )  Los contratos de personal.

9) En todos los actos de administración es necesario que los administradores actúen como un buen padre de familia, cuidando de cumplir los presupuestos aprobados y todos los deberes inherentes a su responsabilidad (Cf. c. 1284)

10) Cuando cesa un párroco o administrador parroquial  presentará al Obispo el inventario de los bienes, los libros de administración, el balance y las cuentas bancarias.

11) Disposición adicional transitoria: Las parroquias que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto no dispongan del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos disponen de un plazo de seis meses, a contar desde el día de hoy, para constituirlo.

Estas normas entrarán en vigor el día mismo de su firma.

Ibiza, en la Casa de la Iglesia, a 18 de abril de 2011, lunes santo.

+Vicente Juan Segura,

Obispo de Ibiza

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