VICENTE JUAN SEGURA,

POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DE  LA  SEDE  APOSTÓLICA,  OBISPO  DE  IBIZA

El Concilio Vaticano II nos recuerda que la Iglesia, después de la ascensión de Cristo, constituye su Cuerpo en la tierra, y es sacramento universal de salvación. Eso significa que la salvación ofrecida por Dios en Jesucristo y en el Espíritu Santo se nos da como tal en la Iglesia. Todo lo que Dios realizó en Jesucristo para nosotros se hace presente y actual hoy por los actos centrales de la vida de la Iglesia. Es a través de la Iglesia que Dios actúa a favor de los  hombres. Más, la Iglesia, ordenada al reino de Dios, necesita de medios humanos para llevar adelante su misión en medio de la sociedad. Esta misión no es otra que cumplir el mandato misionero realizado por el mismo Jesucristo: “Id y haced discípulos a todas las gentes” (Mt 28, 19-20).

En el cumplimiento de esta misión, la Iglesia esta presente en nuestro mundo en tres importantes campos: realizando una gran labor en la cultura y en la enseñanza; cuidando y atendiendo a las personas que más sufren y que están más necesitadas; y promoviendo la dimensión espiritual y religiosa de todo hombre. Este último aspecto, que no es otro que la función de santificar, la Iglesia lo cumple de modo peculiar a través de la Sagrada Liturgia (c. 834 §1), la cual se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo.

Es una venerable práctica, de inmemorial antigüedad, la ayuda de los fieles a la Iglesia para atender a sus necesidades y actividades así como al sustento de sus ministros. Entre las formas tradicionales de ayuda a la Iglesia están las colectas y las limosnas, en todas sus formas legítimas y honestas; y también los Aranceles, que son cantidades que se ofrecen con ocasión de unos servicios prestados de carácter administrativo o sacramental. La Iglesia no cobra por los sacramentos. Los sacramentos son gratuitos, puesto que la gracia de Dios no tiene precio que pudiera pagarse por ella y, además, es ofrecida de igual modo a todos los hombres. Los Aranceles son una ayuda a las necesidades de la Iglesia, una ofrenda que nace de la generosidad y del amor a la Iglesia, sabiendo que nadie puede quedar privado de recibir la asistencia espiritual que precisa por motivos económicos.

Los Señores Obispos de la Provincia Eclesiástica Valentina, reunidos el día 16 de junio de 2008, en conformidad con lo que dispone el canon 1264, acordamos modificar, dentro de la moderación que caracteriza a los organismos eclesiales, los Aranceles estableciendo las aportaciones que han de realizarse con ocasión de la administración de sacramentos y sacramentales y aquellos actos de carácter administrativo tanto diocesanos como parroquiales. El contenido de este acuerdo fue remitido a la Sede Apostólica, que con fecha 29 de julio de 2008 aprobó los nuevos Aranceles.

En consecuencia:

DECRETAMOS

Que a partir del día 1 de enero de 2009 se apliquen en nuestra Diócesis de Ibiza los nuevos Aranceles establecidos por los Obispos de la Provincia Eclesiástica, cuyas tasas han sido aprobadas por la Santa Sede, los cuales habrán de aplicarse conforme a las normas siguientes:

1.- La administración de los sacramentos, así como la prestación de cualquier otro servicio por parte de la Iglesia, son gratuitos (c. 451). En materia de estipendios se ha de evitar, pues, la mínima apariencia de negociación o lucro (c. 947) o simonía. No hay que olvidar que éstos son delitos que el Código de Derecho Canónico castiga con penas que llegan hasta la suspensión y entredicho (cc. 1385 y 1380).

2.- Ningún fiel debe quedar privado de la prestación de un servicio eclesiástico, de modo especial de la administración de un sacramento, por no pagar el Arancel correspondiente, de modo especial si está necesitado o carece de recursos económicos (cc. 848 y 1181).

3.- Los Aranceles que ahora se establecen determinan la cantidad máxima que se puede recibir por la celebración de un sacramento o por la realización de un acto administrativo. A nadie le es lícito pedir una cantidad mayor que la fijada (cc. 848 y 952 §1). Se puede recibir una cantidad mayor o menor únicamente en el caso de que sea ofrecida libre y espontáneamente.

4.- Excepto el estipendio de la misa (c. 951), las cantidades recibidas  con ocasión de un servicio eclesial, se entienden dadas a la Iglesia, y no a su ministro, por lo que estas cantidades deberán contabilizarse como ingresos en los libros correspondientes (cc. 531 y 551).

5.- Aunque pueda haber otros modos de ayuda a la Iglesia, a ningún fiel se le puede impedir que colabore mediante estos Aranceles, cuya lista, junto con este Decreto, habrán de dárseles a conocer y colocarse en lugar visible.

6.- Los Párrocos y responsables de las comunidades de fieles hagan una catequesis, predicación o comunicado, en que se explique el significado de estos Aranceles como una forma de colaborar a las necesidades diocesanas y parroquiales.

Dado en Ibiza, a ocho de diciembre de dos mil ocho, Solemnidad de la Inmaculada Concepción.

+ Vicente Juan Segura,

Obispo de Ibiza

Deja tu comentario