VICENTE JUAN SEGURA,

POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DE  LA  SEDE  APOSTÓLICA,  OBISPO  DE  IBIZA  

HACEMOS SABER:  

Que vistos los numerosos escritos de algunos sacerdotes y seglares, y oídos otrosmuchos testimonios que solicitan el comienzo de la causa de canonización de JUAN TORRES TORRES y Compañeros Mártires, inmolados por odio a la fe, según se desprende, durante la persecución religiosa de 1936, en diferentes lugares del territorio de la Diócesis de Ibiza, cuya relación adjuntamos a este Edicto.

Teniendo en cuenta los anhelos del Clero de la Diócesis y del pueblo fiel;

Considerando que el gran número de mártires hace muy complejo que puedan ser todos incluidos en un mismo proceso, y, confiados, no obstante, en que, con la gracia de Dios y la ayuda entusiasta del pueblo fiel, se podrán ir sucesivamente formando nuevos procesos.

Y, con el fin de recoger las pruebas testifícales de los Siervos de Dios que se juzga incluir en el Proceso, y antes de que desaparezcan las personas que puedan atestiguar, de tal manera, que dichas pruebas sean incorporadas como documentos válidos al Proceso ordinario que en su día se promoverá.

Por las presentes:

DECRETO 

La introducción de un Proceso de canonización, por declaración de martirio.

Y para que se instruya conforme a la legislación vigente para las Causas de los Santos, hemos nombrado un Tribunal Diocesano, que estará constituido por el M.I. Sr. Dr. ANTONIO TORRES COSTA, Juez Delegado; M.I. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GÓMEZ, Promotor de Justicia; y Rvdo. Sr. D. JOSÉ MARTÍNEZ FRANCO, Notario Actuario.

Mas, estando prescrito en la normativa canónica para las Causas de los Santos, se proceda a la búsqueda de cuantos escritos sean o se atribuyan a los Siervos de Dios que se intenta beatificar y, estando mandado se proceda a la búsqueda de cuantos documentos prueben el martirio, y de recoger los medios de prueba relativos a la vida, virtudes, fama de martirio y hechos prodigiosos de los Siervos de Dios, y a citar como testigos a todos aquellos que tengan alguna noticia que aportar,

DISPONEMOS:  

PRIMERO.- Constituir una Comisión de Peritos en Historia y Archivística, que estará compuesta por Mons. Lucas Ramón Torres, Prelado de Honor de Su Santidad y Deán de la S.I. Catedral; M.I. Sr. D. Ramón Fita Revert, Canónigo de la S.I. Catedral de Valencia y Delegado Diocesano para la Causa de los Santos de la Archidiócesis de Valencia, M.I. Sr. D. Juan Planells Ripoll, Canónigo de la S.I. Catedral; M.I. Sr. D. Francesc Torres Peters, Canónigo de la S.I. Catedral y el Licenciado Don Juan Marí Tur.

Dicha comisión deberá recoger todos los escritos y documentos a los que hemos hecho alusión mas arriba. Acabada su labor de investigación, preparará un estudio crítico tanto de los escritos de los Siervos de Dios como de los documentos, y nos presentarán un informe completo de los trabajos realizados, juntamente con un juicio sobre la autenticidad y valor de los documentos y sobre la figura de dichos Siervos de Dios, tal como aparecen en sus escritos y en la documentación relativa a los mismos.

SEGUNDO.- Que todos los fieles que posean algún escrito de los Siervos de Dios, impreso o inédito, redactado de propia mano o mandado redactar a otro, lo entregue cuanto antes a dicho Tribunal; o, al menos, lo exhiban ante el mismo, para sacar copia auténtica.

TERCERO.- Que el fiel que tenga noticias de la existencia de algún escrito, no entregado o exhibido, que esté en manos de particulares, en bibliotecas o archivos, dé cuenta de ello, de palabra o por carta, al mismo Tribunal.

CUARTO.- Que todos cuantos tuvieron relación o familiaridad con los Siervos de Dios o puedan aportar algo al proceso, tanto en favor como en contra, atribuido a los Siervos de Dios, den noticia de ello al Tribunal de la Causa.

QUINTO.- Que los fieles, que cultivaron en vida de los Siervos de Dios su amistad o trato, procuren manifestarlo al Tribunal, para que puedan ser citados como testigos.

SEXTO.- Que los que conozcan algún hecho particular, favorable o adverso a la fama de martirio, virtudes y milagros atribuidos a los Siervos de Dios, remitan al Tribunal un breve relato del hecho, firmado y con las señas de su domicilio.

SEPTIMO.- Las cartas llevarán la siguiente dirección: Rvdo. Sr. D. JOSÉ MARTÍNEZ FRANCO, Notario Actuario de la Causa de Canonización, Obispado de Ibiza. Calle Pedro Francés, nº 12. 07800 – IBIZA.

Igualmente,

MANDAMOS:  

Que este Edicto se inserte en el «Boletín Oficial del Obispado», y se advierta que las disposiciones enumeradas sean cumplidas en el plazo más breve posible, a fin de no demorar inútilmente el resultado de la Causa.

Por último,

EXHORTAMOS: 

A que todos los fieles eleven preces y oraciones a Dios Nuestro Señor, para que se cumpla su santa voluntad en este asunto, el cual es de la máxima importancia para su gloria y para bien de la Iglesia.

Dado en Ibiza, a  veintitrés de noviembre de dos mil ocho, Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo.

+ Vicente Juan Segura,

Obispo de Ibiza

 VICENTE JUAN SEGURA,

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA,

OBISPO DE IBIZA  

HACEMOS SABER:  

Que vistos los numerosos escritos de algunos sacerdotes y seglares, y oídos otrosmuchos testimonios que solicitan el comienzo de la causa de canonización de JUAN TORRES TORRES y Compañeros Mártires, inmolados por odio a la fe, según se desprende, durante la persecución religiosa de 1936, en diferentes lugares del territorio de la Diócesis de Ibiza, cuya relación adjuntamos a este Edicto.

Teniendo en cuenta los anhelos del Clero de la Diócesis y del pueblo fiel;

Considerando que el gran número de mártires hace muy complejo que puedan ser todos incluidos en un mismo proceso, y, confiados, no obstante, en que, con la gracia de Dios y la ayuda entusiasta del pueblo fiel, se podrán ir sucesivamente formando nuevos procesos.

Y, con el fin de recoger las pruebas testifícales de los Siervos de Dios que se juzga incluir en el Proceso, y antes de que desaparezcan las personas que puedan atestiguar, de tal manera, que dichas pruebas sean incorporadas como documentos válidos al Proceso ordinario que en su día se promoverá.

Por las presentes:

DECRETO 

La introducción de un Proceso de canonización, por declaración de martirio.

Y para que se instruya conforme a la legislación vigente para las Causas de los Santos, hemos nombrado un Tribunal Diocesano, que estará constituido por el M.I. Sr. Dr. ANTONIO TORRES COSTA, Juez Delegado; M.I. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GÓMEZ, Promotor de Justicia; y Rvdo. Sr. D. JOSÉ MARTÍNEZ FRANCO, Notario Actuario.

Mas, estando prescrito en la normativa canónica para las Causas de los Santos, se proceda a la búsqueda de cuantos escritos sean o se atribuyan a los Siervos de Dios que se intenta beatificar y, estando mandado se proceda a la búsqueda de cuantos documentos prueben el martirio, y de recoger los medios de prueba relativos a la vida, virtudes, fama de martirio y hechos prodigiosos de los Siervos de Dios, y a citar como testigos a todos aquellos que tengan alguna noticia que aportar,

DISPONEMOS:  

PRIMERO.- Constituir una Comisión de Peritos en Historia y Archivística, que estará compuesta por Mons. Lucas Ramón Torres, Prelado de Honor de Su Santidad y Deán de la S.I. Catedral; M.I. Sr. D. Ramón Fita Revert, Canónigo de la S.I. Catedral de Valencia y Delegado Diocesano para la Causa de los Santos de la Archidiócesis de Valencia, M.I. Sr. D. Juan Planells Ripoll, Canónigo de la S.I. Catedral; M.I. Sr. D. Francesc Torres Peters, Canónigo de la S.I. Catedral y el Licenciado Don Juan Marí Tur.

Dicha comisión deberá recoger todos los escritos y documentos a los que hemos hecho alusión mas arriba. Acabada su labor de investigación, preparará un estudio crítico tanto de los escritos de los Siervos de Dios como de los documentos, y nos presentarán un informe completo de los trabajos realizados, juntamente con un juicio sobre la autenticidad y valor de los documentos y sobre la figura de dichos Siervos de Dios, tal como aparecen en sus escritos y en la documentación relativa a los mismos.

SEGUNDO.- Que todos los fieles que posean algún escrito de los Siervos de Dios, impreso o inédito, redactado de propia mano o mandado redactar a otro, lo entregue cuanto antes a dicho Tribunal; o, al menos, lo exhiban ante el mismo, para sacar copia auténtica.

TERCERO.- Que el fiel que tenga noticias de la existencia de algún escrito, no entregado o exhibido, que esté en manos de particulares, en bibliotecas o archivos, dé cuenta de ello, de palabra o por carta, al mismo Tribunal.

CUARTO.- Que todos cuantos tuvieron relación o familiaridad con los Siervos de Dios o puedan aportar algo al proceso, tanto en favor como en contra, atribuido a los Siervos de Dios, den noticia de ello al Tribunal de la Causa.

QUINTO.- Que los fieles, que cultivaron en vida de los Siervos de Dios su amistad o trato, procuren manifestarlo al Tribunal, para que puedan ser citados como testigos.

SEXTO.- Que los que conozcan algún hecho particular, favorable o adverso a la fama de martirio, virtudes y milagros atribuidos a los Siervos de Dios, remitan al Tribunal un breve relato del hecho, firmado y con las señas de su domicilio.

SEPTIMO.- Las cartas llevarán la siguiente dirección: Rvdo. Sr. D. JOSÉ MARTÍNEZ FRANCO, Notario Actuario de la Causa de Canonización, Obispado de Ibiza. Calle Pedro Francés, nº 12. 07800 – IBIZA.

Igualmente,

MANDAMOS:  

Que este Edicto se inserte en el «Boletín Oficial del Obispado», y se advierta que las disposiciones enumeradas sean cumplidas en el plazo más breve posible, a fin de no demorar inútilmente el resultado de la Causa.

Por último,

EXHORTAMOS: 

A que todos los fieles eleven preces y oraciones a Dios Nuestro Señor, para que se cumpla su santa voluntad en este asunto, el cual es de la máxima importancia para su gloria y para bien de la Iglesia.

Dado en Ibiza, a  veintitrés de noviembre de dos mil ocho, Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo.

+ Vicente Juan Segura,

        Obispo de Ibiza

                                                                                                          Juan Costa Cardona

                                                                                                          Canciller-Secretario

RELACIÓN DE SACERDOTES

Rvdo. Sr. D. Juan Torres Torres – Ecónomo del Pilar de Formentera

Rvdo. Sr. D. Antonio Tur Costa – Ecónomo de San Carlos Rvdo.

Sr. D. Antonio Roig Guasch – Ecónomo de San Francisco Javier

M.I. Sr. D. José Tur Bennassar – Canónigo de la S.I. Catedral

M.I. Sr. D. Miguel Planells Tur – Canónigo de la S.I. Catedral

Rvdo. Sr. D. José Ramón Escandell – Párroco de San Rafael

Rvdo. Sr. D. Joaquín Cirer Sala

Rvdo. Sr. D. José Riera Bonet

Rvdo. Sr. D. Antonio Cardona Vingut – Parroco de Santa Gertrudis

Rvdo. Sr. D. Francisco Planells Tur – Beneficiado de la S.I. Catedral

Rvdo. Sr. D. José Torres Torres – Párroco de San Francisco de Paula

Rvdo. Sr. D. Mariano Roig Marí – Vicario de San Rafael

Rvdo. Sr. D. José Ferrer Guasch – Parroco del Salvador de la Marina

Rvdo. Sr. D. Antonio Marí Torres – Párroco de San Fernando

Rvdo. Sr. D. Ignacio Serra Riera – Párroco de San Juan

Rvdo. Sr. D. Antonio Ramón Orvay – Ecónomo de San Jordi

Rvdo. Sr. D. Mariano Escandell Roig – Beneficiado de la S.I. Catedral

Rvdo. Sr. D. Miguel Riera Bonet – Vicario del Salvador de la Marina

Rvdo. Sr. D. Andrés Tur Tur – Vicario de Santa Eulalia

Rvdo. Sr. D. José Tur Ferrer – Ecónomo de San Mateo

Rvdo. Sr. D. José Serrá Ribas – Ecónomo de San Vicente

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