Queridos hermanos: De un tiempo a esta parte he recibido varias señalaciones por parte de la empresa de Pompas Fúnebres, así como de algunas familias, acerca de la diversidad en la forma de celebrar los funerales. A este respecto, pienso que cuando una familia pasa por el doloroso trance de la pérdida de un ser querido no se trata de añadir exigencias innecesarias ni de establecer aspectos que no pueden ser entendidos por nuestra gente. Por eso, me he resistido desde el primer momento a establecer algunas normas que pudieran más bien desorientar a los fieles y sembrar confusión. Ello pero no exime de que llevemos todos un mínimo de actuación común, a la que todos deben atenerse para el bien de los fieles. Por ello, después de haber oído a los Arciprestes, a la única empresa de Pompas Fúnebres aquí establecida y a algunos sacerdotes que me han hecho llegar sus observaciones, establezco lo siguiente, con validez desde el 1º de enero del año 2008. 1) Como regla general no se celebrará ningún domingo del año la Misa exequial ni ninguna otra Misa con el cadáver presente en la iglesia. Hay domingos en los que la normas litúrgicas lo excluyen y otros que no; para no sembrar confusión entre los fieles, que en gran parte desconocen esta norma, a nivel diocesano la extendemos a todos los domingos del año. 2) Si en algún caso, por razones que el propio párroco habrá de valorar, se hubiera de inhumar el cuerpo del difunto en el domingo, se llevará el cadáver a la iglesia y tendrá lugar una Celebración de la Palabra con los demás ritos que prevé el Ritual de Exequias. La Misa exequial queda pospuesta para otro día, dentro de la misma semana, a concordar entre el párroco y los familiares del difunto. 3) A tenor de lo que dispone el c. 1177, las exequias por un fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial. Sin embargo, se permite a todos los fieles, o a aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias de un fiel difunto, elegir otra iglesia para el funeral, con el consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto. Si el fallecimiento tiene lugar fuera de la parroquia propia y no se traslada a ella el cadáver ni se ha elegido legítimamente una iglesia para el funeral, las exequias se celebrarán en la iglesia de la parroquia donde acaeció el fallecimiento, a no ser que el derecho particular designe otra. 4) Tan pronto como la empresa de Pompas Fúnebres, o si es el caso, los propios familiares, tengan conocimiento del fallecimiento, se pondrán en contacto con el párroco para fijar el día y la hora del funeral. El párroco, en cuanto le sea posible, se pondrá en contacto con los familiares del difunto para acompañarles en el momento delicado de la muerte de un ser querido. Con mi cordial saludo +Vicente JUAN SEGURA Obispo de Ibiza |