Decretos por años
2026
Creación de la Asociación Pública de Fieles 'Portadors de Santa Maria de les Neus'
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
En la Santa Iglesia Catedral de Ibiza, un grupo de personas, movidos por su piedad y devoción a la Santísima Madre de Dios, se unieron el 8 de junio del año 2025 para juntos procurar que el traslado de la imagen peregrina de la Virgen (réplica de la imagen de Santa Maria de les Neus que preside la Catedral de Ibiza y Formentera) transcurra, dentro de su piedad popular, con el mayor orden y dignidad que requiere la sagrada imagen y promover la devoción y el culto público a la Madre de Dios, y, en concreto, en y a través de la imagen de Nuestra Señora de las Nieves.
Ello les ha impulsado a constituirse en Asociación Pública de Fieles y, a tal fin, han elaborado unos Estatuto. Con fecha 21 de enero de 2026 presentaron solicitud de erección canónica y de aprobación de los Estatutos correspondientes.
*Debidamente estudiada la petición, y habiendo comprobado que los fines de esta Asociación corresponden a los de una Asociación Pública de Fieles, en uso de nuestra Jurisdicción Ordinaria y a tenor de los Cánones 301 y 312 al 320, por las presentes
ERIGIMOS
en la Santa Iglesia Catedral de Ibiza la Asociación Pública de Fieles PORTADORS DE SANTA MARIA DE LES NEUS, con personalidad jurídica canónica y con todos los derechos y obligaciones que como a tal le corresponden.
Asimismo, examinados los Estatutos por los que desean regirse, y verificado que se atienen en todo a la legislación vigente, a tenor del canon 314, les concedemos nuestra APROBACIÓN advirtiendo que no podrán modificarse las disposiciones de dichos estatutos sin expresa aprobación de este Obispado.
Vivamente exhortamos a los miembros de esta Asociación que procuren en todo atenerse a los fines que reflejan sus Estatutos y a las Normas aprobadas, cuya observancia les facilitará, privada y comunitariamente, el acrecentamiento del testimonio de su vida cristiana.
Dado en Ibiza a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
+ Vicent Ribas Prats, Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria
Traslado del culto de la S. I. Catedral a la parroquia de San Pedro (El Convent)
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
Debiendo llevar a cabo diversos trabajos de restauración en nuestra Santa Iglesia Catedral, para la realización de los cuales es necesario que sea cerrada al culto y a las visitas; por medio de las presentes, oído el parecer del Cabildo Catedral,
DECRETAMOS
trasladar el culto y las acciones litúrgicas capitulares de nuestra Santa Iglesia Catedral a la Parroquia de San Pedro (El Convent) hasta la finalización de los trabajos de restauración.
Dado en Ibiza, a 11 de enero de 2026
+ Vicent Ribas Prats, Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria
2025
Implantación en la diócesis del Catecismo de la Conferencia Episcopal 'Buscad al Señor'
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
La Conferencia Episcopal Española, después de un cuidadoso proceso de elaboración, ha publicado el Catecismo “Buscad al Señor”, enfocado al catecumenado y la reiniciación cristiana de adultos. Dicho catecismo fue aprobado por la CXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, celebrada en noviembre de 2022; culminando de esta manera la respuesta a la petición del Papa San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Fidei Depositum, donde pedía que cada Conferencia Episcopal pudiese hacer llegar a todos, pequeños y mayores, el contenido del Catecismo de la Iglesia Católica, teniendo en cuenta las diversas situaciones y culturas, por medio de las presentes
DECRETAMOS
la implantación en nuestra Diócesis de Ibiza del Catecismo de la Conferencia Episcopal “Buscad al Señor”, como catecismo oficial y único para la iniciación cristiana de adultos y para la revitalización de la vida cristiana.
Con el propósito de actualizar la Normativa Común para la práctica de los sacramentos de la iniciación cristiana de nuestra Diócesis, aprobada el 1 de enero de 2002 por mi venerado predecesor Mons. Agustín Cortés Soriano, invitamos a los sacerdotes a examinar por arciprestazgos el mencionado Catecismo, y especialmente las celebraciones del Itinerario Catecumenal de dicho Catecismo, presentando las conclusiones antes del 30 de abril de 2026.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Diócesis.
Dado en Ibiza, a 10 de noviembre de 2025, memoria de San León Magno.
+ Vicent Ribas Prats,
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria
Instauración en la diócesis del Catecumenado de Adultos
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
Siguiendo las disposiciones del Concilio Vaticano II acerca de la restauración del catecumenado de adultos, con diversas etapas de instrucción de los catecúmenos y celebraciones de ritos (Sacrosantum Concilium, 64; Christus Dominus, 14; Ad gentes, 14), así como lo dispuesto en los cánones 97, 206, 788, 851 y 852 del Código de Derecho Canónico, y las Orientaciones pastorales para el catecumenado de la Conferencia Episcopal Española; ante la creciente solicitud de personas adultas y de niños que han alcanzado el uso de razón y que solicitan el Bautismo, oído el Consejo Presbiteral Diocesano, por medio de las presentes
DECRETAMOS
instaurar en nuestra Diócesis de Ibiza el Catecumenado de adultos que pidan ser incorporados a la Iglesia mediante los sacramentos de la iniciación cristiana.
El Catecumenado se regirá por las normas establecidas en el vigente Código de Derecho Canónico, las contenidas en el Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos y lo establecido por las Orientaciones Pastorales para el Catecumenado de la Conferencia Episcopal Española.
Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Diócesis.
Dado en Ibiza, a 10 de noviembre de 2025, memoria de San León Magno.ç
+ Vicent Ribas Prats,
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria
Ratificación de los estatutos de la Cofradía del Santo Cristo de la Agonía
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
Por la documentación aportada y siendo público y notorio tanto por este Obispado como en la Cuidad de Ibiza, la COFRADÍA DEL SANTO CRISTO DE LA AGONÍA fue fundada en Ibiza el Domingo de Ramos de 1959, en fecha 22 de marzo, en la Parroquia de la Santa Cruz de Ibiza, siendo párroco el Rev. Sr. D. Lucas Ramón Torres, como el mismo D. Lucas testimonia de forma verbal ante Nosotros.
Consta en el archivo de esta Curia que los últimos ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL SANTO CRISTO DE LA AGONÍA fueron aprobados por el Obispo de Ibiza, el Excmo. y Rvdmo. Mons. Agustín Cortés Soriano, en fecha 15 de noviembre de 2000.
De este modo
RECONOCEMOS Y RATIFICAMOS
De forma expresa lo anteriormente reproducido en forma de DECRETO para que supla tanto el decreto de erección canónica como el de aprobación de los estatutos.
Dado en Ibiza, a 23 de septiembre de 2025.
+ Vicent Ribas Prats,
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria
2024
Establecimiento de la S.I. Catedral como Templo Jubilar y de la apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
Con motivo de la celebración del Jubileo Ordinario del próximo año 2025, convocado por Su Santidad el Papa Francisco el pasado 9 de mayo mediante la Bula Spes non confundit (“La esperanza no defrauda”, Romanos 5,5) bajo el lema “Peregrinos de la esperanza”, el Santo Padre disponía que el Año Santo diese inicio el 24 de diciembre de 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, y que se clausurase el 6 de enero de 2026.
El Papa Francisco establecía también que el 29 de diciembre “en todas las catedrales y concatedrales, los obispos diocesanos celebren la Eucaristía como apertura solemne del Año Jubilar”, para que los fieles puedan obtener las gracias jubilares en sus propias diócesis, conforme a lo establecido en la Bula y en el Decreto la Penitenciaría Apostólica sobre la concesión de la Indulgencia durante el Jubileo. Por todo ello
DECRETAMOS
1.Templo Jubilar.
Establecemos como Templo Jubilar nuestra Santa Iglesia Catedral de Santa María.
2. Apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis.
La apertura solemne del Año Jubilar en nuestra Diócesis tendrá lugar el domingo 29 de diciembre de 2024 a las 17:00 horas. La celebración dará comienzo en la Parroquia de San Pedro (El Convent), desde donde iniciará la peregrinación hasta la S. I. Catedral para celebrar el día del Señor en la fiesta de la Sagrada Familia e inaugurar así el Año Jubilar. Con el fin de facilitar la asistencia de los sacerdotes y los fieles a la apertura del Jubileo, las Misas del domingo 29 de diciembre por la tarde quedan suprimidas en todas las Parroquias de la Diócesis.
El Año Santo finalizará en nuestra Diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025.
Invitamos a todas las Parroquias de nuestra Diócesis, a las comunidades religiosas y a toda la comunidad diocesana de Ibiza y Formentera a participar en esta celebración. A lo largo del año, cada una de las Parroquias establecerá su propia peregrinación jubilar a la Catedral, preparando con anticipación la celebración correspondiente para que sea realmente un momento de gracia y de comunión eclesial.
3. Indulgencia Plenaria.
De acuerdo con el Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre la concesión de la Indulgencia durante el Jubileo, “todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio” de los modos siguientes:
I.- En las peregrinaciones a la S. I. Catedral “participando devotamente en la Santa Misa; en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II)”.
II.- En las pías visitas al templo jubilar, cuando, “individualmente o en grupo, los visiten devotamente y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realicen adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, 24). Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar en las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles presentes, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitan en la propia casa o allí donde el impedimento les permita (p. ej., en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida”.
III.- En las obras de misericordia y de penitencia. “En el Año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria (Spes non confundit, 10): por lo tanto, la Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigen a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…) a como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente”.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también “mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países, “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, 13); dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal”.
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar “si, con ánimo devoto, participan en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre”.
IV.- Recibiendo la Bendición Apostólica. Dado que todos los Obispos estamos facultados a impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con las habituales condiciones, impartiremos la Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria al finalizar las Misas de apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis, y en otras celebraciones significativas durante el Año Santo.
4. Acceso a la confesión sacramental.
Para facilitar el acceso al sacramento de la Penitencia, exhortamos a los canónigos del Cabildo Catedralicio a que a lo largo del año Jubilar haya horarios establecidos para el acceso de los fieles a la confesión sacramental en la S. I. Catedral, y a que cada vez que haya una celebración litúrgica haya algún sacerdote disponible para acoger a aquellos que quieran acercarse a recibir la gracia del perdón. Al mismo tiempo, acogiendo la invitación de la Penitenciaría Apostólica para el Año Santo, concedemos a los canónigos y a los sacerdotes que en la S. I. Catedral puedan escuchar las confesiones de los fieles, las facultades que se limitan al foro interno referidas en el can. 508 § 1 del Código de Derecho Canónico. Los párrocos están llamados a facilitar el acceso de los fieles a la confesión sacramental con anterioridad a la peregrinación que cada Parroquia realice al Templo Jubilar en la Diócesis.
Confiamos en que este año jubilar sea un momento de gracia para todos los fieles de la Diócesis, y lo ponemos bajo la protección de nuestra Patrona, la Santísima Virgen de las Nieves.
Dado en Ibiza, a 11 de diciembre de 2024, memoria de San Dámaso, Papa.
+ Vicent Ribas Prats,
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria
Creació de la Comissió per a l'edició dels llibres litúrgics en llengua catalana adaptats per a l'ús de les diòcesis de Mallorca, Menorca i Eivissa-Formentera
VICENT RIBAS PRATS
Per la gràcia de Déu i de la Santa Seu Apostòlica
BISBE D’EIVISSA
Els llibres litúrgics són una expressió de la fe de l’Església. El tradicional axioma lex orandi – lex credendi concreta de manera lapidària aquesta realitat. Per això l’Església sempre ha tingut molta cura que els seus llibres litúrgics siguin fidels i manifestin la fe de l’Església.
El Concili Vaticà II va aprovar la traducció oficial dels llibres litúrgics a les llengües vulgars, i ja des de les primeres versions s’ha tingut una cura especial perquè aquestes siguin fidels a la teologia expressada a les edicions típiques en llatí.
Havent entrat en vigor la traducció catalana de la 3a edició del Missal Romà i en previsió de les noves edicions que es facin dels llibres litúrgics, davant la necessitat de fer-ne edicions per a l’ús de les diòcesis de les illes Balears: Mallorca, Menorca i Eivissa-Formentera, que recullin d’una banda els seus calendaris Propis respectius i, d’altra banda, incorporin les formes pròpies de les modalitats literàries balears de la llengua catalana, cal nomenar una Comissió perquè prepari les edicions segons els criteris esmentats. Per aquest motiu,
DECRET
La creació de la COMISSIÓ PER A L’EDICIÓ DELS LLIBRES LITÚRGICS EN LLENGUA CATALANA ADAPTATS PER A L´ÚS DE LES DIÒCESIS DE MALLORCA, MENORCA I EIVISSA-FORMENTERA.
Que quedarà composta per:
Mn. Gabriel Ramis Miquel, en el càrrec de president.
Mn. Pere Nicolau Oliver Vives, en el càrrec de secretari.
Mn. Josep Manguan Martínez, en el càrrec de vocal, amb l’autorització de Mons. Gerard Villalonga Hellín, Bisbe de Menorca.
Mn. José Martínez Franco, en el càrrec de vocal, amb l’autorització de Mons. Vicent Ribas Prats, Bisbe d’Eivissa i Formentera.
Preg Déu que la tasca encomanada sigui fruitosa per a la participació activa i conscient de tot el poble de Déu que peregrina a les nostres Illes en la sagrada litúrgia.
Eivissa, 9 de novembre de 2024, Festa de la Dedicació de Basílica de Sant Joan del Laterà.
+ Vicent Ribas Prats,
Bisbe d’Eivissa
Celebración de la solemnidad de San Pedro y San Pablo
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
Ante la proximidad de la solemnidad de San Pedro y San Pablo, testigos de la fe y columnas de la Iglesia, y dada la especial relevancia que esta celebración de los Santos Apóstoles tiene desde hace siglos, teniendo en cuenta que este año dicha solemnidad cae en sábado, con el fin de darle la importancia pastoral que la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo tiene para el Pueblo de Dios, por medio de las presentes
DECRETAMOS
Que, en todas las iglesias abiertas al culto, parroquiales y no parroquiales:
1° – En las Misas vespertinas del sábado 29 de junio, y en las del domingo 30 de junio se celebre la Misa de la solemnidad de San Pedro y San Pablo.
2° – La predicación en estas Misas esté dedicada al «ministerio petrino como signo visible de la unidad de la Iglesia, de la sucesión apostólica y de la verdad evangélica.
3°- Se exhorte a los fieles a rezar por el Papa Francisco, y a agradecer a Jesucristo el don del «ministerio petrino» concedido a su Iglesia.
4°. También se exhortará a los fieles a colaborar generosamente en la colecta de este día, llamada tradicionalmente «Óbolo de San Pedro», destinada a sostener la misión del Santo Padre que se extiende al mundo entero con el anuncio del Evangelio, la promoción del desarrollo humano integral, la educación, la paz y la fraternidad entre los pueblos.
Dado en Ibiza, a 22 de junio de 2024.
+ Vicent Ribas Prats,
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria
Aprobación de los Estatutos de la Junta Coordinadora de Cofradías
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
Las Cofradías de Semana Santa tienen una gran importancia por su testimonio público del amor de Dios a los hombres. Con un modo peculiar de vivir la fe en fraternidad, los fieles cristianos se han agrupado en torno a un misterio de Jesucristo, especialmente de su Pasión, Muerte y Resurrección, o a un misterio de la vida de la Virgen María, uniendo a ello obras concretas de misericordia hacia los pobres, los enfermos y los que sufren.
Son diversos los actos, reuniones y celebraciones que se llevan a cabo de modo conjunto por las Cofradías de Semana Santa de la ciudad de Ibiza, por todo ello, y a petición de Doña Tamara Herranza González, que con su escrito de fecha 1 de abril de 2024 en nombre de las Cofradías de Semana Santa de la ciudad de Ibiza nos ha solicitado la aprobación de unos Estatutos para dicha Junta Coordinadora, una vez comprobado que los Estatutos se encuentran ajustados a las disposiciones de la legislación canónica contenidas en el Código de Derecho Canónico (cánones 298 al 320), por las presentes
DECRETAMOS
Aprobar y promulgar los Estatutos de la Coordinadora de Cofradías, que entrarán en vigor el próximo 2 de junio, Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo. La Junta se regirá en adelante por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables.
Dado en Ibiza, a 7 de mayo de 2024
+ Vicent Ribas Prats
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonid
Canciller Secretaría.
Aprobación del Protocolo para la prevención y actuación en caso de abusos sexuales a menores y personas vulnerables
VICENT RIBAS PRATS
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
OBISPO DE IBIZA
El Papa Francisco, mediante la Carta Apostólica en forma de motu proprio Vos Estis lux Mundi, promulgada el 25 de marzo de 2023 y en vigor a partir del 30 de abril de ese mismo año, por la que modificaba y actualizaba la Carta Apostólica del mismo título, de fecha 7 de mayo de 2019 sobre las medidas concretas de protección de menores y adultos equiparables legalmente, recordaba a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, la importante responsabilidad que tienen en esta materia y daba normas concretas para ejercerla.
También la Conferencia Episcopal Española elaboró en noviembre del año 2022 un protocolo marco, para inspirar y orientar a las diferentes Oficinas de Protección de Menores de las Diócesis, alentando a elaborar Protocolos de prevención y actuación en el ámbito de cada Iglesia Local.
Por todo ello, teniendo en cuenta la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico y en el reciente Magisterio de la Iglesia, con el fin de establecer y regular los procedimientos dirigidos a prevenir y combatir los delitos de abuso sexual, en atención a estos criterios y normas, por las presentes
DECRETAMOS
Aprobar y promulgar el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES” y aprobar la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS”, presentados por la Oficina de Protección del Menor para la recepción y tramitación sobre posibles denuncias de abusos sexuales en el ámbito de nuestra Diócesis. Ambos documentos entrarán en vigor el día treinta y uno de enero de 2024 y deberán ser revisados y actualizados cuando la normativa jurídica canónica y/o estatal lo requiera.
Publíquese este Decreto, junto con el texto del Protocolo, en el Boletín Oficial de la Diócesis. Además, establecemos que se ponga en el portal de transparencia de la web de la Diócesis y que sea divulgado y conocido para su mejor cumplimiento en todas las Delegaciones, Parroquias, Movimientos eclesiales e Instituciones educativas diocesanas, así como en todas las actividades pastorales y educativas diocesanas que impliquen el trato con menores y/o personas equiparables legalmente.
Dado en Ibiza, a 28 de enero de 2024.
+ Vicent Ribas Prats,
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma.
María Fernanda Roa Nonide
Canciller Secretaria