VICENTE JUAN SEGURA

POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DE  LA  SEDE  APOSTÓLICA  OBISPO  DE  IBIZA

El 24 de octubre de 1996, el entonces Obispo de esta Diócesis, Mons. Javier Salinas Viñals, promulgó unas “Orientaciones y Normas Diocesanas de actuación económica”, que publicadas en el Boletín Oficial del Obispado de Ibiza, n. 982, entraron en vigor el día 1º de enero de 1997. En el mismo se establecía que las parroquias debían aportar el 30% de los ingresos totales, descontadas las colectas imperadas, así como quienes, debido al ejercicio de su ministerio, obtengan ingresos superiores al mínimo vital establecido están invitados a aportar una parte de los mismos al Fondo Diocesano del Clero. Esta aportación puede ser en torno al 30% de la cantidad que quede, una vez descontados el mínimo vital diocesano más los gastos, si los hubiere, más directamente vinculados al ejercicio de su ministerio (vivienda, luz, teléfono, transporte).

En fecha 16 de diciembre de 2003, mi predecesor, Mons. Agustín Cortés Soriano, determinó que la aportación de cada parroquia, a partir del año 2004 fuera del 20% de los ingresos de cada parroquia.

Finalmente, en diciembre de 2005, decidí aumentar ligeramente la nómina de los sacerdotes, y para lograr ese aumentó, se acordó que las parroquias ingresarán al Fondo para el Sostenimiento del Clero el 25%  de los ingresos.

Teniendo en cuenta las circunstancias presentes, y después de haber sido debatido el tema en la última reunión del Consejo de Presbiterio en diciembre de 2010 y también en el Consejo de Arciprestes del día 10 de febrero de 2011,

DISPONGO 

  1. A partir del 1º de enero de 2011 todas las parroquias deben ingresar al Fondo Diocesano para el Sostenimiento del Clero el 20% de sus ingresos totales, descontando las colectas imperadas y las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado, que sólo pueden destinarse a ese fin (Cf. C. 1267,3).
  2. De esta contribución están excepcionalmente exentas las Parroquias que hayan hecho un préstamo bancario con la debida autorización del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores, para sufragar obras aprobadas por el Consejo Diocesano de Patrimonio y supervisadas por el encargado diocesano de la Supervisión de las Obras de la Iglesia.
  3. Así mismo, siguiendo lo establecido por mis predecesores citados en el preámbulo del presente Decreto, invito encarecidamente a los sacerdotes que reciban un sueldo proveniente de actividades pastorales llevadas a cabo con mandato o autorización del Obispo diocesano superior al sueldo base de los demás sacerdotes de la diócesis a que aporten voluntariamente una cantidad al Fondo Diocesano para el Sostenimiento del Clero.

Objetivo primordial de estas disposiciones recogidas en el presente Decreto es atender lo mejor posible las necesidades de los sacerdotes  y poner en práctica el deber fundamental de hermandad y solidaridad ente los miembros del Presbiterio diocesano.

Estas normas entrarán en vigor el día mismo de su firma.

Ibiza, en la Casa de la Iglesia, a 11 de febrero de 2011.

+Vicente Juan Segura,

Obispo de Ibiza

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