VICENTE JUAN SEGURA 

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE IBIZA

Atendiendo a las necesidades de la Diócesis y en particular al ejercicio de la dimensión pastoral, que es propia de toda comunidad cristiana, habiendo consultado a los arciprestazgos,  sobre  los Estatutos del Consejo Pastoral Diocesano de la Diócesis de Ibiza,  por las presentes promulgamos el siguiente

D E C R E T O

Primero – Queda aprobado de manera definitiva los Estatutos del Consejo Pastoral Diocesano, elaborado y presentado por los archiprestes.

Segundo – Los citados  Estatutos entran en vigor el mismo día de la firma del presente decreto.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Diócesis y comuníquese a todos los Sres. Párrocos.

Dado en la ciudad de Ibiza, en la sede de nuestra Curia episcopal, el día 17 de mayo de 2015, solemnidad de la Ascensión del Señor.

 

+ Vicente Juan Segura,

Obispo de Ibiza   

Fdo. Marcelo Gabriel Jofré

Canciller Secretario

ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL  DIOCESANO

CAPITULO I

NATURALEZA Y FINALIDAD

Art. 1º.    El Consejo Pastoral Diocesano (CPD) es un organismo eclesial, que presidido por el Obispo, está integrado por presbíteros, religiosos, religiosas, y laicos/as que, representando a todo el pueblo de Dios que constituye la Iglesia diocesana en Ibiza y Formentera manifiesta y fomenta su comunión y vela por su acción evangelizadora la anima.

Art. 2º.    El Consejo, en cuanto organismo de comunión eclesial, posibilita la participación, la colaboración y la corresponsabilidad de todos los miembros de la Diócesis, en el ejercicio de la misión de la Iglesia.

Art. 3º.    El Consejo, en cuanto órgano de consulta pastoral, tiene como finalidad básica estudiar v valorar, bajo la autoridad del Obispo, lo que se refiere a las actividades pastorales de la Diócesis y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas (c. 511).

Art. 4º.    Por estar representada toda la realidad diocesana el Consejo pro­mueve la coordinación entre las diversas acciones y sectores de pastoral y facilita la colaboración y complemento entre las instituciones diocesanas al servicio de la evangelización.

Art. 5º.    Las deliberaciones del Consejo tienen carácter consultivo (c. 514). Las propuestas que obtengan la aprobación del Obispo, han de ser tenidas en cuenta por las instituciones y servicios pastorales competentes.

 

CAPITULO II

FUNCIONES Y TAREAS DEL CONSEJO

 

Art. 6º.    Dentro del ámbito de su naturaleza y finalidades, el Consejo Pastoral Diocesano tendrá las siguientes funciones:

1.  Ser lugar de encuentro, diálogo e intercomunicación eclesial entre los diversos miembros e instituciones de la Iglesia Diocesana, a fin de que ésta lleve a cabo su misión evangelizadora y sea, en todo momento, sacramento de unidad y salvación.

2. Ser un organismo de análisis, estudio, reflexión y valoración de las situaciones sociales y eclesiales del ámbito diocesano, para contribuir a enriquecer la presencia y la acción evangelizadora de la Iglesia y así poder concretar las opciones pastorales preferentes que han de tenerse en cuenta en los Planes y Proyectos Pastorales. De este modo el Consejo cumplirá la función de colaborar a promover concordia, convergencia y coherencia en la vida y en las acciones de la Iglesia Diocesana.

3. Impulsar la puesta en marcha de los Planes de Pastoral de la Diócesis.

4. Revisar el cumplimiento de las líneas y acciones aprobadas por la autoridad diocesana para conseguir los objetivos pastorales preferentes.

5. Evaluar el grado de ejecución de las tareas encomendadas y realizadas por el mismo Consejo, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

6. Animar y fomentar el compromiso misionero y evangelizador de la Iglesia Diocesana, especialmente con relación a las nuevas situaciones que afectan a la sociedad actual.

7. Expresar su parecer y sentir en relación con aquellos problemas o situaciones que demandan una iluminación cristiana orientadora para los creyentes.

8. Hacer un seguimiento de la vida y la misión de la Iglesia Diocesana y de su inserción y encarnación en la vida de nuestro pueblo. Manifestar su sensibilidad pastoral ante los acontecimientos sociales, económicos y culturales para responder prontamente, desde su ámbito, con su acción caritativa y evangelizadora.

9. Asesorar al Obispo en todo aquello que éste quiera someter a su consideración y estudio, o en lo que el mismo Consejo, una vez aceptado por el Obispo, considere de importancia para la vida de la Iglesia Diocesana.

 

CAPITULO III

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Art. 7º.    El Consejo, presidido por el Obispo, está formado por fieles que en plena comunión con la Iglesia Católica, «de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la porción del Pueblo de Dios que constituye la Diócesis, teniendo en cuenta sus condiciones sociales y profesiones, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros» (c. 512, 2).

Art. 8º.    Consejo está constituido por miembros natos, elegidos y designados, con derecho a voz y voto.

Art. 9º.

1.   Serán miembros natos en atención a la tarea pastoral que desempeñan:

– Obispo.

– Vicario General.

– Arciprestes

2.  Serán miembros elegidos:

–  1 sacerdote de cada archiprestazgo.

–   2 Delegados (elegidos entre los mismos delegados).

–   2 Religiosos/as.

–   2 Laicos/as de las parroquias por cada Arciprestazgo

–   1 Laico/a de cada movimiento.

–   1 Representante de Cáritas.

–   1 Representante de Manos Unidas.

3. Para asegurar una representación más equilibrada o en atención a las necesidades del Consejo, el Obispo podrá designar libremente otros miembros, hasta un máximo de 5 personas.

Art. 10º. El Obispo, cuando se traten temas específicos, podrá convocar a la reunión a los Responsables correspondientes, para que informen adecuadamente al Consejo.

 

CAPITULO IV

DURACIÓN, ELECCIONES Y CESE

Art. 11º. El Consejo se constituye por un período de cuatro años.

Art. 12º.

1.  Los miembros natos mantendrán su condición de tales en tanto desempeñen el oficio por el que pertenecen al Consejo.

2.  Los miembros elegidos o por designación lo serán por un cuatrienio, pudiendo ser reelegidos por un segundo periodo.

Art. 13º. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo que se dispone en el Código de Derecho Canónico.

Art. 14º. Las vacantes que se produzcan a lo largo del cuatrienio serán cubiertas del modo siguiente:

1.    Las de los miembros natos, por quienes les sucedan en el cargo.

2.    Las de los miembros elegidos, por nueva elección.

3.    Las de los miembros designados, según el parecer del Obispo, si lo creyera necesario.

Art. 15º. Cualquier Consejero elegido o designado podrá presentar su re­nuncia al cargo por razones que deberán ser apreciadas por el Obispo, a quien corresponde aceptar o desestimar la renuncia presentada.

Art. 16º.Los Consejeros tienen la obligación moral de asistir a las sesiones del Consejo en razón de la fidelidad a la responsabilidad pastoral que desempeñan, a la representación que ostentan o a la confianza en ellos depositada. En caso de ausencia justificada, ésta deberá ser comunicada al Secretario del Consejo.

Art. 17º. El Consejo pastoral Diocesano cesa automáticamente al quedar vacante la Diócesis (Cfr. c. 513, 2).

Art. 18º. Los Consejeros cesan por finalizar el tiempo de su cargo, por renuncia voluntaria aceptada por el Obispo o por incumplimiento de las obligaciones de su cargo.

 

CAPITULO V

ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO

Art. 19º.

1.    Son órganos personales del Consejo el Presidente y el Secretario.

2.   Son órganos colegiados del Consejo el Pleno y las Comisiones de Trabajo.

Art. 20º.

1.    El Obispo diocesano, por razón de su ministerio, es el Presidente del Consejo (Cfr. c. 514, 1).

2.    Corresponde en exclusiva al Presidente:

– Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo.

– Convocar y presidir las reuniones.

– Aprobar el Orden del Día de cada sesión.

– Aprobar, si procede, las propuestas y acuerdos del Consejo.

– Someter a consulta los asuntos que crea conveniente.

– Determinar lo que conviene hacer público de lo tratado en el Consejo.

3.    El Presidente podrá confiar en Moderadores para cuidar el desarrollo ordinario de las reuniones.

Art. 21º.

1.    El Consejo contará con un Secretario, que será elegido por los miembros del Pleno en la primera sesión del mismo.

2.    Corresponde al Secretario:

– Cursar las convocatorias del Pleno.

– Enviar a los Consejeros, con días de antelación, el Orden del Día de cada sesión y la documentación correspondiente.

– Levantar Acta de las sesiones del Pleno, con relación de los puntos tratados y de los acuerdos tomados.

– Coordinar el trabajo de las ponencias y Comisiones de Trabajo.

– Tener preparado el material y el lugar de la reunión. Custodiar el Archivo y el Libro de Actas del Consejo.

– Elaborar las informaciones que, con autorización del Obispo, hayan de publicarse.

– Comunicar los acuerdos y resoluciones

Art. 22º.

1.    El Pleno es la reunión de todos los Consejeros legítimamente convocada.

2.    Para que el Pleno quede constituido, tenga «quórum”, se requiere la presencia de la mayoría absoluta de todos sus miembros.

3.    El Pleno celebrará, al menos, tres sesiones ordinarias al año, previa convocatoria formulada con quince días de antelación, en la que ha de constar el Orden del Día de la sesión (Cir. c. 514, 2).

4.    Podrán ser convocadas sesiones extraordinarias del Pleno por decisión del Presidente o a petición al menos de un tercio de los miembros, aceptada por el Presidente.

Art. 23º. Corresponde a los Moderadores que puedan dirigir las sesiones del Pleno velar para que se facilite el diálogo, la libertad de expresión y la participación de los Consejeros. En particular les corresponde hacer que se siga el Orden del Día y decidir, de acuerdo con el Presidente, sobre la conveniencia de definir las deliberaciones mediante votación, cuando estimaren que los asuntos han sido suficientemente tratados.

Art. 24º.

1.    El Consejo podrá constituir Comisiones de Trabajo para el estudio de aquellos temas que el Pleno les encomiende.

2.    Cada Comisión de Trabajo estará formada por un número de entre seis y diez Consejeros elegidos por el Pleno.

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