VICENTE JUAN SEGURA,

POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DE  LA  SEDE  APOSTÓLICA,   OBISPO  DE  IBIZA

El arciprestazgo es un grupo peculiar que une a varias parroquias cercanas para facilitar el cuidado pastoral mediante una actividad común, sirviendo de instrumento de comunión en la diócesis. Desde muy antiguo, según una tradición consolidada, el arcipreste, nombrado por el Obispo después de escuchar el parecer de los sacerdotes que trabajan en el mismo, es un impulsor y coordinador de la acción pastoral común (Cf. CIC 555, 1.1). Sobre el arcipreste recae el deber y el derecho de cuidar, por todos los medios a su alcance, que los clérigos de su arciprestazgo vivan de modo conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes (Cf. CIC 555.1.2).

Uno de los medios para el mejor cumplimiento de esa misión de caridad y fraternidad, es el deber de visitar las parroquias de su arciprestazgo, según las indicaciones del Obispo diocesano (Cf. CIC 555.4).

Por tanto, después de diligente deliberación en el Consejo de Gobierno de la diócesis, para impulsar esta institución de tanta importancia para la comunión diocesana,

D E C R E T O

1º) El arcipreste visitará cada año las parroquias e iglesias de su Arciprestazgo, y avalará con su firma las informaciones estadísticas, pastorales y económicas que los párrocos envían a la Curia diocesana a tenor del Derecho canónico general y las disposiciones de Obispo.

2º) El arcipreste tiene el derecho y el deber de revisar especialmente:

  • a) Si se han llevado a la práctica los mandatos de la Visita pastoral.
  • b)Si los Libros Parroquiales están al día, diligenciándolos.
  • c) Si se han remitido a la Curia diocesana las colectas, los presupuestos y balances, la aportación al fondo común, etc. diligenciando el libro de contabilidad.
  • d) Si las instalaciones parroquiales, destinadas al servicio de los fieles –sacristía, despachos, salones de reuniones, etc.- están debidamente conservadas y ordenadas, así como la casa parroquial.
  • e) Si se dispone de los objetos necesarios para el ejercicio digno del culto –misales, leccionarios, rituales, ornamentos, cálices, copones, custodia, etc.- y se conservan en buen estado.

3) La parroquia del arcipreste será visitada por el Vicario General.

4) Anualmente, en el mes de enero, el arcipreste remitirá al Obispado un informe escrito sobre la marcha del arciprestazgo, quedando un duplicado del mismo en el archivo arciprestal.

5) El arcipreste deberá notificar al Obispo, o en su ausencia al Vicario General, sin tardanza, los hechos de importancia que ocurran en el arciprestazgo.

Este Decreto entra en vigor el día de su firma.

Dado en Ibiza, el día 11 de diciembre de 2008.

+ Vicente JUAN SEGURA

Obispo de Ibiza

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