VICENTE JUAN SEGURA

POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DE  LA  SEDE  APOSTÓLICA,  OBISPO  DE  IBIZA

En esta diócesis de Ibiza son frecuentes las solicitudes para celebrar conciertos en el recinto sagrado de una iglesia. Para ello se aducen muy diversas razones, que comprenden desde la facilidad para distribuir los conciertos por todo el territorio diocesano, hasta las condiciones acústicas o estéticas de determinadas iglesias, que serían así el marco propicio para la interpretación musical, pasando por ser el único local que, en determinados pueblos, reúne las condiciones de espacio para tal actividad.

En cualquier caso, es preciso tener presente que el carácter sagrado de la iglesia no desaparece durante la interpretación de esos programas musicales. Las iglesias, pues, no pueden ser consideradas simplemente como lugares “públicos” disponibles para cualquier tipo de reuniones, pues conservan su carácter sagrado incluso fuera de las celebraciones litúrgicas. A este respecto, el canon 1210 establece: “en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”.  Aclarando este punto, la Congregación para el Culto divino explicó que “el principio de que el uso de la Iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa… Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido”.

El Código de Derecho Canónico (Cf. can 1213) determina que corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar su potestad en los lugares sagrados y, en consecuencia, regular el uso de las iglesias, salvaguardando su carácter sagrado.

Por tanto, después de diligente deliberación en el Consejo de Gobierno de la diócesis,

DECRETO

1)   Antes de proceder a organizar o programar un concierto en una iglesia, es necesario contar con el permiso del responsable de la misma, el cual a su vez, necesitará previamente la licencia del Ordinario del lugar. Este, antes de conceder la licencia, requerirá oportunamente el asesoramiento de personas o instituciones diocesanas competentes en la materia.

2)     El criterio que se seguirá para conceder la autorización es que en ese concierto se favorezca el ejercicio y el fomento de la piedad y de la religión. No es suficiente para conceder la licencia el hecho de poder ofrecer solamente un servicio cultural o que la iglesia reúna buenas condiciones acústicas.

3)     Una vez constatado lo anterior, el permiso para la celebración de un concierto en la iglesia se podrá conceder cuando concurran los siguientes requisitos:

a)    se debe tratar de conciertos prevalentemente de música sagrada o religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de sus contenidos.

b)    La solicitud se realizará con la suficiente antelación mediante escrito presentado al responsable de la iglesia, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa con las obras musicales, el nombre de los autores, coros e intérpretes.

c)     La celebración del concierto, así como la eventual preparación del mismo, se realizará de tal manera que no interfiera las actividades ordinarias propias de la iglesia.

d)    Los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la iglesia, tanto en el modo de vestir como con un digno comportamiento.

e)    Los músicos y cantores evitarán ocupar el presbiterio. Se tratará con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón.

f)     El Santísimo Sacramento será trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar digno y reservado, seguro y decoroso.

g)    El concierto será presentado y acompañado con comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino también que favorezcan una mejor comprensión y una participación interior por parte de los asistentes.

h)    La entrada en la iglesia deberá ser libre y gratuita.

i)      El organizador del concierto asegurará, por escrito, la responsabilidad civil, los gastos, la reordenación del edificio y los daños eventuales que se pudieran ocasionar.

j)      El responsable de la Iglesia será así mismo responsable de la observancia de estas normas.

4)      Después de haber recibido la licencia del Ordinario, los responsables de las iglesias podrán permitir el uso de las mismas a los coros y orquestas que reúnan las condiciones indicadas en el número 3.

Estas disposiciones entrarán en vigor el día de Pascua del corriente año, y quieren ser una ayuda a los párrocos y responsables de las iglesias en el esfuerzo pastoral al que están llamados para mantener siempre y en todo momento el carácter propio de las iglesias, edificaciones destinadas a las celebraciones cultuales, a la oración y al silencio meditativo.

Ibiza, 22 de febrero de 2007, fiesta de la Cátedra de San Pedro.

Vicente Juan Segura

Obispo de Ibiza 

 

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