En aplicación de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, atendiendo a lo que dice el texto, establezco que de hoy y hasta nueva orden:
1.- Quedan suspendidos los funerales dentro de los templos parroquiales y otras iglesias.
2.- Se podrá acompañar al difunto en el momento de la inhumación en el cementerio o de la cremación respetando las siguientes condiciones:
2.1.- Se guardará una distancia de seguridad entre los asistentes de uno a dos metros.
2.2.- Será una ceremonia breve.
2.3.- El número de asistentes viene determinado por la orden arriba mencionada, que establece un máximo de tres familiares y el sacerdote que haga el responso.
3.- A la familia se le advertirá que la misa por el difunto, que tendrá la consideración de exequial, se celebrará más adelante, sin establecer ninguna fecha. Ya se avisará, oportunamente, del cambio de circunstancias, para que cada párroco, poniéndose de acuerdo con familia, establezca el día y la hora más oportunos.
4.- Os recuerdo que no debe dejar de anotarse en el libro de defunciones ninguno los entierros a los que hayamos asistido en estas circunstancias.
Por D.Vicente Ribas Prats. Administrador Diocesano