Con motivo de la celebración del Jubileo Ordinario del próximo año 2025, convocado por Su Santidad el Papa Francisco el pasado 9 de mayo mediante la Bula Spes non confundit (“La esperanza no defrauda”, Romanos 5,5) bajo el lema “Peregrinos de la esperanza”, el Santo Padre disponía que el Año Santo diese inicio el 24 de diciembre de 2024 con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, en el Vaticano, y que se clausurase el 6 de enero de 2026.
El Papa Francisco establecía también que el 29 de diciembre “en todas las catedrales y concatedrales, los obispos diocesanos celebren la Eucaristía como apertura solemne del Año Jubilar”, para que los fieles puedan obtener las gracias jubilares en sus propias diócesis, conforme a lo establecido en la Bula y en el Decreto la Penitenciaria Apostólica sobre la concesión de la Indulgencia durante el Jubileo. Por todo ello
DECRETAMOS
1. Templo Jubilar.
Establecemos como Templo Jubilar nuestra Santa Iglesia Catedral de Santa María.
2. Apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis.
La apertura solemne del Año Jubilar en nuestra Diócesis tendrá lugar el domingo 29 de diciembre de 2024 a las 17:00 horas. La celebración dará comienzo en la Parroquia de San Pedro (El Convent), desde donde iniciará la peregrinación hasta la S.I. Catedral para celebra el día del Señor en la fiesta de la Sagrada Familia e inaugurar así el Año Jubilar.
El Año Santo finalizará en nuestra Diócesis el domingo 28 de diciembre de 2025.
Invitamos a todas las Parroquias de nuestra Diócesis, a las comunidades religiosas, y a toda la comunidad diocesana de Ibiza y Formentera a participar en esta celebración. A lo largo del año, cada una de las Parroquias establecerá su propia peregrinación jubilar a la Catedral, preparando con anticipación la celebración jubilar para que sea realmente un momento de gracia y de comunión eclesial.
3. Indulgencia Plenaria.
De acuerdo con el Decreto la Penitenciaria Apostólica sobre la concesión de la Indulgencia durante el Jubileo, “todos los fieles verdaderamente arrepentidos, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por espíritu de caridad y que, en el curso del Año Santo, purificados a través del sacramento de la penitencia y alimentados por la Santa Comunión, oren por las intenciones del Sumo Pontífice, podrán conseguir del tesoro de la Iglesia, plenísima Indulgencia, remisión y perdón de sus pecados, pudiéndose aplicar a las almas del Purgatorio en forma de sufragio”:
- I.- En las peregrinaciones a la S.I. Catedral “participando devotamente en la Santa Misa; en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos; en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Vía Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II)”;
- II.- En las pías visitas al templo jubilar, cuando, “individualmente o en grupo, los visiten devotamente y ahí, durante un período de tiempo adecuado, realizarán adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, 24). Los fieles verdaderamente arrepentidos que no podrán participar en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las pías visitas por graves motivos (especialmente todas las monjas y los monjes de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos), conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la casa de cuidados, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida”;
- III.- En las obras de misericordia y de penitencia. “En el Año jubilar estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria (Spes non confundit, 10): por lo tanto, la Indulgencia está unida también a las obras de misericordia y de penitencia, con las cuales se testimonia la conversión emprendida. Del mismo modo, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si se dirigirán a visitar por un tiempo adecuado a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y siguiendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. Los fieles, sin duda, podrán repetir tales visitas en el curso del Año Santo, obteniendo en cada una de ellas la Indulgencia plenaria, incluso cotidianamente”.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también “mediante iniciativas que ayuden en modo concreto y generoso al espíritu penitencial que es como el alma del Jubileo, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los Obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, 13); dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal”.
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar “si, con ánimo devoto, participarán en las Misiones populares, en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre”. - IV.- Recibiendo la Bendición Apostólica. Dado que todos los Obispos estamos facultados a impartir la Bendición Papal con anexa Indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, conseguible por todos los fieles que reciban tal Bendición con las habituales condiciones, impartiremos la Bendición Apostólica con Indulgencia Plenaria al finalizar las Misas de apertura y clausura del Jubileo en la Diócesis, y en otras celebraciones significativas durante el Año Santo.
4. Acceso a la confesión sacramental.
Para facilitar el acceso al sacramento de la Penitencia, exhortamos a los canónigos de Cabildo Catedralicio a que a lo largo del año Jubilar, haya horarios establecidos para el acceso de los fieles a la confesión sacramental, y a que cada vez que haya una celebración litúrgica, haya algún sacerdote disponible para acoger a aquellos que quieran acercarse a recibir la gracia del perdón. Al mismo tiempo, acogiendo la invitación de la Penitenciaria Apostólica para el Año Santo, concedemos a los canónigos y a los sacerdotes que en la S.I. Catedral podrán escuchar las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al foro interno, referidas en el can. 508, § 1 del Código de Derecho Canónico
Dado en Ibiza, a 11 de diciembre de 2024, memoria de San Dámaso, papa.
+ Vicent Ribas Prats
Obispo de Ibiza
Por mandato de S. Exc. Rvdma María Fernanda Roa Nonide, Canciller Secretaria