DECRETO SOLEMNIDAD SAN PEDRO Y SAN PABLO

DECRETO SOLEMNIDAD SAN PEDRO Y SAN PABLO

«Ante la proximidad de la Solemnidad de San Pedro y San Pablo, testigos de la fe y columnas de la Iglesia, hemos determinado trasladar la solemnidad extrínseca de la festividad de los Santos Pedro y Pablo al domingo día 2 de julio, manteniéndose el dia 29 de junio la celebración litúrgica de este día.

Y para que nuestra Diócesis viva la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo con profundo sentido de comunión y solidaridad eclesial, por medio de las presentes DISPONEMOS que en todas las iglesias abiertas al culto, parroquiales y no parroquiales:

1°- Se celebre la Misa de la Solemnidad de San Pedro y San Pablo en las Misas vespertinas del sábado, día 1, y en las del domingo, día 2 de julio, con asistencia de fieles.

2° – La predicación en estas Misas esté dedicada al «ministerio petrino como signo visible de la unidad de la Iglesia, de la sucesión apostólica y de la verdad evangélica.

3°- Se exhorte a los fieles a rezar por el Papa Francisco, y a agradecer a Jesucristo el don del «ministerio petrino» , concedido a su Iglesia.

4°. También se exhortará a los fieles a colaborar generosamente en la colecta de este día, llamada tradicionalmente «Obolo de San Pedro» , destinada a sostener la misión del Santo Padre que se extiende al mundo entero con el anuncio del Evangelio, la promoción del desarrollo humano integral, la educación, la paz y la fraternidad entre los pueblos.»

VICENT RIBAS PRATS, OBISPO DE IBIZA
Dado en Ibiza, a 23 de junio de 2023